PARTIDO DE LA LIBERACIÓN DOMINICANA


"Servir al Partido para Servir al Pueblo"
INSTRUCTIVO PARA LA FORMACIÓN Y JURAMENTACIÓN
DE NUEVOS COMITÉS DE BASE


La S.O. con la autorización del CP, inicia un proceso de formación y juramentación de nuevos CB. Este proceso se mantendrá vigente hasta 90 días antes cada proceso interno.


1. Cada C.I. debe convocar asambleas masivas con presidentes de C.B. y miembros para informar y calendarizar el inicio de la formación y juramentación de los nuevos comités de base.

2. Los comités de base deben tener la estructura establecida en los estatutos (de 15 a 31 miembros), conformada de la siguiente manera:

a) Presidente
b) vicepresidente
c) Secretario de Organización
d) Secretario de Asuntos Electorales
e) Secretario de Formación Política
f) Secretario de Finanzas
g) Secretario de Actas y Correspondencia
h) otras funciones de acuerdo a la realidad de la demarcación geográfica.

3. El comité de base que da origen al nuevo, realiza la convocatoria, previa información al presidente y encargado de Organización del Comité Intermedio. Dicha convocatoria debe ser realizada por escrito en la cual se indique la fecha, hora y lugar.

4. En cada comité intermedio los nuevos comités de base serán juramentados por el presidente y/o el encargado de organización del Comité Intermedio al cual pertenece.

5. Si el presidente o encargado de organización del C.I. no pueden asistir a la juramentación, podrán designar a un miembro de la dirección media.

6. Los comités de bases incompletos (25 mil en la actualidad), serán entregados a los comités intermedios correspondientes, para completarlos en este proceso.

7. Se habilitará en cada provincia una unidad de la Secretaría de Organización con el padrón, para la consulta y digitación de los nuevos miembros, para evitar el inconveniente de CB que resulten incompletos.

8. Después de juramentados los comités de base, el presidente y encargado de organización del comité intermedio tramitarán a través del encargado de organización municipal, las actas constitutivas al encargado de Organización de la Provincia, Circunscripción, Dirección Estatal o Seccional correspondiente.

9. Las actas recibidas por los compañeros competentes serán digitadas por la unidad de la Secretaría de Organización de cada provincia, Circunscripción, Dirección Estatal o Seccional y supervisada por la Comisión de Organización.

10. Después de digitada el acta constitutiva original debe ser tramitada a la Secretaría de Organización. Los nuevos miembros serán oficializados, cuando la Secretaría de Organización valide el acta constitutiva con el material digitado en las provincias, Circunscripción, Dirección Estatal o Seccional.

Nota: Toda tramitación que no cumpla los requisitos del párrafo anterior no será recibida por la Secretaría de Organización.

11. La entrega de actas constitutivas de los CB, debe hacerse con acuse de recibo, lo que permitirá verificar si la misma fue entregada correctamente a la Secretaría de Organización. El presidente del nuevo CB, podrá verificar con su copia dicho trámite en un plazo no menor de 30 días.

12. El proceso de incorporación de nuevos miembros, será supervisado por las comisiones municipales y provinciales de Organización.

13. Los compañeros juramentados durante el proceso electoral de medio término (mayo de 2006), serán verificados por la Secretaría de Organización e integrados a comités de base.

14. Todos los nuevos miembros, previamente juramentados en su comité intermedio, serán juramentados por el presidente del Partido, en un acto masivo en su provincia o región correspondiente.

15. Cualquier información no incluida en este instructivo será tramitada a los organismos mediante comunicaciones de la Secretaría de Organización. pldaldia.com

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